LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

miércoles, abril 15, 2015

LA SEGUNDA CONFESION HELVETICA Y EL MAGISTRADO CIVIL.




LA 2da CONFESION HELVETICA Y EL MAGISTRADO CIVIL

Los Reformadores tenían muy claro en mente cual es la relación del Magistrado con la Iglesia, y su papel de acuerdo a Escritura. La segunda Confesión Helvética escrita por el gran reformador Bullinger en 1562, ejemplifica la doctrina y posición de todos los reformadores en este tema. En este siglo 21, en donde las teorías del alumbramiento ( Kant, Locke, Hegel, etc), son la base de las modernas democracias y gobiernos totalitarios, y de la falta de respuesta de sectas evangélicas, es necesario conocer los principios reformados en cuanto al magistrado civil y político. Esta parte de la confesión envuelve lo que es el magistrado, funciones, tanto para la iglesia, y el pueblo, la guerra y grupos sediciones, y los anabautistas. Esta es la posición de la histórica fe Reformada, y a la cual me suscribo.

LA SEGUNDA CONFESION HELVETICA
CAPITULO 30

" La Magistratura es de Dios. La Magistratura de todo tipo está instituido por Dios mismo para la paz y la tranquilidad de la raza humana, y por lo tanto debe tener el lugar principal en el mundo. Si el magistrado se opone a la Iglesia, puede obstaculizar y perturbar mucho; pero si él es un amigo e incluso un miembro de la Iglesia, es un miembro más útil y excelente de la misma, que es capaz de beneficiarse muchísimo, y ayudarla mejor de todos.

EL DEBER DEL MAGISTRADO. El principal deber del magistrado es asegurar y preservar la paz y la tranquilidad pública. Sin duda, él nunca lo hará con más éxito que cuando es verdaderamente temeroso de Dios y religioso; es decir, cuando, de acuerdo con el ejemplo de los más santos reyes y príncipes del pueblo del Señor, promueve la predicación de la verdad y la fe sincera, desraizar todas las mentiras y toda superstición, junto con toda impiedad e idolatría, y defiender la Iglesia de Dios. Ciertamente Enseñamos que el cuidado de la religión pertenece especialmente al santo magistrado.

Por lo tanto, permitamos que mantenga la Palabra de Dios en sus manos, y cuide que no se enseñe todo lo contrario a la palabra de Dios. Del mismo modo que dirija al pueblo confiado a él por Dios con buenas leyes hechas de acuerdo a la Palabra de Dios, y que los mantenga en disciplina, deber y obediencia. Que ejerza juicio juzgando rectamente. Que no respete ni acepte a ninguna persona que ofrece soborno político. Que proteja a las viudas, los huérfanos y los afligidos. Que castigue e incluso destierre criminales, impostores y perturbadores sociales. Pues él no lleva la espada en vano (Rom. 13:4).

Por lo tanto, permitamos que saque esta espada de Dios [justicia] contra todos los malhechores, sediciosos, ladrones, asesinos, opresores, blasfemos, perjuros personas, y todos los que Dios ha designado para que castigan e incluso ejecutar. Dejémoslo suprimir herejes obstinados (que son verdaderamente los herejes), que no dejan de blasfemar contra la majestad de Dios y problemas, e incluso destruir la Iglesia de Dios.


GUERRA. Y si es necesario para preservar la seguridad de la gente por medio de la guerra, que haga guerra en nombre de Dios; siempre buscando primero la paz por todos los medios posibles, y pueda salvar su pueblo de cualquier otra manera, excepto por la guerra. Y cuando el magistrado hace estas cosas en fe, él sirve a Dios por esas mismas obras que son realmente buenas, y recibe una bendición del Señor.


Condenamos los Anabaptistas, que niegan a que un cristiano puede ejercer el cargo de un magistrado, niegan también que un hombre puede ser puesto justamente a muerte por el magistrado, o que el juez podrá declarar la guerra, o que los juramentos deben ser dados a un magistrado, y cosas semejantes.


EL DEBER DE LOS SUBDITOS. Porque así como Dios quiere afectar la seguridad de su pueblo por el magistrado, a quien ha dado al mundo tal función, como si fuera, un padre, por lo que todos a los sujetos se les manda a reconocer este favor de Dios en el magistrado. Por lo tanto honrémosle y démosle reverencia al magistrado como ministro de Dios; amémosles, con favores, y oremos por él como su padre; y obedezcámosle en todas sus órdenes justas y equitativas. Por último, paguemos todas las costumbres y los impuestos, y todas las otras cuotas con fidelidad y de buena gana. Y si la seguridad pública del país y la justicia requieren, y el magistrado necesita hacer guerra, que pongan su vida y derramen su sangre por la seguridad pública y la del magistrado. Y dejar que ellos hagan esto en el nombre de Dios de buena gana, con valentía y con alegría. Porque el que se opone al magistrado provoca la severa ira de Dios contra sí mismo.

SETCAS Y SEDICIONES. Nosotros, por lo tanto, condenamos todos los que despectivos del magistrado - rebeldes, enemigos del Estado, villanos sediciosos, por último, a todos los que abiertamente o con astucia se niegan a realizar cualquier función que deben.
Imploramos a Dios, nuestro Padre misericordioso en el cielo, que bendiga los príncipes del pueblo, y a nosotros, y todo su pueblo, por medio de Jesucristo, nuestro único Señor y Salvador; A él sea la gloria y alabanza y acción de gracias, para todas las edades. Amén."


Traducido por Caesar Arevalo


FUENTE: The Second Helvetic Confession (Latin: Confessio Helvetica posterior) Fue escrita por Bullinger en 162 y revisada en 1564. Fue adoptada por las Iglesias en Escocia, Hungria, Francia y Polonia. 

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