LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

miércoles, marzo 12, 2014

LOS REFORMADORES Y EL MAGISTRADO CIVIL




LOS REFORMADORES

La ignorancia en cuanto al Magistrado Civil y la falsa idea de que los Reformadores "solo" protestaron en contra de la Iglesia Católica Romana, ha llevado a muchos a tener un conocimiento incompleto del pensamiento de los Reformadores en cuanto al Estado y la ley de Dios.

Las siguientes citas históricas de nuestros antepasados corroboran lo que los Reformadores enseñaban acerca de la magistratura civil, su establecimiento por Dios, y sus deberes: 

(1) Juan Calvino (1509-64)

"Sin embargo, el gobierno civil tiene como fin señalado, mientras que vivamos entre los hombres, el apreciar y proteger el culto exterior de Dios, defender la sana doctrina de la piedad y de la posición de la iglesia, adaptar nuestra vida a la sociedad de los hombres, formar nuestro comportamiento social a la justicia civil, para reconciliarnos unos con otros, y para promover la paz y la tranquilidad general. "

"El [gobierno civil] no, repito, sólo mira a esto, sino que también impide la idolatría, el sacrilegio contra el nombre de Dios, blasfemias contra su verdad, y otras ofensas públicas contra la religión de surgimiento y la difusión entre la gente, sino que impide que la paz pública  sea perturbada, establece que cada hombre puede mantener su propiedad segura y sana, para que los hombres puedan desarrollar negocios con honestidad, y la modestia se pueda conservar entre los hombres. En definitiva, se establece que una manifestación pública de la religión pueda existir entre los cristianos, y que humanidad se mantenga entre los hombres. "

"Ahora en este lugar tenemos que explicar, de paso, el mandato de los magistrados, la forma en que se describe en la Palabra de Dios y de las cosas en las que consta. Si la Escritura no enseña que se extiende a ambas tablas de la ley, podríamos aprender esto de los escritores seculares, porque nadie ha hablado de la oficina de los magistrados, la formación de las leyes, y el bienestar público, sin empezar en la religión y el culto divino. .. . Dado que, por lo tanto, entre todos los filósofos la religión ocupa el primer lugar, y dado que este hecho siempre ha sido observado por el consentimiento universal de todas las naciones, que los príncipes y magistrados cristianos estén avergonzados de su negligencia si no se comprometen ellos mismos a esta preocupación. Y ya hemos demostrado que estos deberes son especialmente ordenados a ellos por Dios, y es apropiado que se debe trabajar para proteger y hacer valer el honor de Dios cuyos representantes ellos son, y por cuya gracia ellos gobiernan. "

(John Calvin, Institutes Of The Christian Religion, IV:XX:2 (Philadelphia: The Westminster Press, [1536] 1960), 2:1487, 1488. 1495)

(2) John Knox (1514-72)

"Ahora bien, si la ley moral es la voluntad constante e inmutable de Dios, a la que el gentil no esta menos unida que el Judío; y si Dios quiere, que entre los gentiles los ministros y ejecutores de su ley sean ahora nombrados,  así como fueron nombrados entre los Judíos; además, si la ejecución de la justicia no es menos necesaria en la política de los gentiles, como nunca lo estuvo entre los Judíos, ¿que hombre puede ser tan tonto como para suponer o creer, que Dios ahora va a admitir  a tales personas [impíos] el sentarse en el juicio, o para reinar sobre los hombres en la ciudadanía de los gentiles, a quien por su palabra expresada y ordenanza los excluyo de la misma? "

"Ningún idólatra manifiesto, ni transgresor notorio de los santos preceptos de Dios, debe ser promovido a cualquier regimiento público [es decir, Gobierno], honor o dignidad, en cualquier reino, provincia o ciudad sino se ha sometido a su bendito Evangelio. "

( John Knox, Works Of John Knox, "The First Blast of the Trumpet Against the Monstrous Regiment of Women" (Edinburgh: Printed For The Bannatyne Club, [1558] 1855), IV:399.

John Knox, Works Of John Knox, "Summary of the Proposed Second Blast of the Trumpet" (Edinburgh: Printed For The Bannatyne Club, [1558] 1855), IV:539,540.)

(3) George Buchanan (1506-82)

B. - Por lo tanto vamos a encontrar la voz del rey y de la ley es la misma. Pero ¿de dónde se deriva su autoridad?  ¿El rey de la ley? o ¿la ley del rey? M. - El rey de la ley. 

B. - ¿Cómo se llega a esa conclusión? M. - Al tener en cuenta que un rey no está diseñado para restringir la ley, pero la ley para restringir el rey, y es a partir de la ley que un rey deriva su calidad de la realeza; ya que sin ella sería un tirano. 

B. - La ley es, pues, de suma importancia para el rey, y sirve para dirigir y moderar sus pasiones y acciones.

George Buchanan, De Jure Regni Apud Scotos; A Dialogue Concerning The Rights Of The Crown In Scotland (Harrisonburg, Virginia: Sprinkle Publications, [1579] 1982), p. 276.

(4) Samuel Rutherford (1600-61)

"Por lo tanto, si el rey es una ley viva por el oficio, y la ley puesta en ejecución para la cual Dios lo ha ordenado, entonces, asi como la ley moral lo es por institución divina, así es necesario que el agente de Dios sea. . .el obervador, preservador y vengador de la ley de Dios."  

(Samuel Rutherford, Lex, Rex; or The Law And The Prince (Harrisonburg, Virginia: Sprinkle Publications, [1644] 1982), p. 4.)

(5) George Gillespie (1613-48)

"41. Las iglesias ortodoxas creen también esto, y lo admiten de buen grado, que cada magistrado legal, siendo constituido por Dios mismo como el cuidador y defensor de las dos tablas de la ley, puede, y primero y principalmente debe hacerse cargo de la gloria de Dios, y (según su lugar, o en su manera y modo) para preservar la religión cuando es puro, y para restaurarla cuando este podrida y corrompida, y también para proporcionar un erudito y piadoso ministerio, también escuelas y sínodos; así también para refrenar y castigar así a ateos, blasfemos, herejes y cismáticos, como los violadores de la justicia y la paz civil. "

(George Gillespie, The Works Of George Gillespie , "One Hundred and Eleven Propositions Concerning the Ministry and Government of the Church" [1642] 1991), 1:12.)

(6) Jus Divinum regiminis Ecclesiastici o “El Derecho Divino de Gobierno de la Iglesia,” afirmado por los Ministros de Sion College de Londres (1646) 

"Y esto no es sólo nuestro juicio privado, o la opinión de algunas pocas personas particulares referente al otorgamiento o la delimitación del poder del magistrado sobre cuestiones de religión; pero con nosotros tenemos el sufragio de las muchas iglesias reformadas, que, en sus confesiones de fe publicados al mundo, expresan completa y claramente el mismo sentir."


CONCLUSION

Es claro que la doctrina del Magistrado Civil es una enseñanza importante dentro de la Reforma, y es el menos conocido y entendido, sin embargo su correcto entendimiento y aplicación es algo que los Reformadores no lo veían contrario a las Escrituras, al contrario ello parte de ellas mismas. Muchos que por primera vez leen del magisterio Civil, se preguntan "¿Es esto Bíblico?"  "¿No es esta doctrina en contra de la democracia y el pluralismo civil en la sociedad actual?" 

Sin duda, dentro de la actual situación crítica que estamos viviendo en la sociedad, en donde sistemas humanos de gobierno han fracasado, y generan un sistema de leyes anti-Cristianos, el estudio del Magisterio Civil es un tema relevante.


Caesar Arevalo.


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