LA VERDAD

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jueves, febrero 06, 2014

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA (2): GEORGE GILLESPIE




En la primera parte publiqué el extracto de la introducción de este escrito de Gillespie. Ahora seguimos cuando Gillespie empieza a desarrollar el rol del Magistrado Civil mencionado los tres puntos de vista referente a este tema. Gillespie demuestra que es conocedor del tema y que habia consultado a escritores e historiadores del pasado para fundamentar su argumento, Refuta las acusaciones de los Romanistas hacia los protestantes, especialmente a los "calvinistas." Recuerde que el contexto es la Inglaterra del siglo 17. Las respuestas de Gillespie a los acusadores de la posición Presbiteriana tambien responde a las acusaciones en nuestro tiempo moderno. Todo el evangelicalismo es ignorante de lo que es la reforma Presbiteriana y de lo que es el magistrado civil. Este escrito de Gillespie nos ayudará a conocer lo que los reformadores creían en cuanto al papel del magisterio civil.

Referente a esta pregunta existen tres opiniones, dos extremas y una en el medio. Asi que es resuelto no solo por Dr. Voetius, en su ultima disputacion de La Libertad de Conciencia, pero mucho antes que Calvino, en su refutación de los errores de Serveto, en donde el debatió esta misma pregunta “¿si el juez cristiano puede legalmente castigar a los heréticos?

La primera opinión es la de los papistas, quienes mantienen que no solo no es pecado, pero también un servicio a Dios, el estirpar por fuego y espada a todos los adversarios y opresores de la iglesia y la religión católica. Sobre este fundamento, Gregorio de Valencia nos dice que 180 de los Albigenses fueron quemados bajo el Papa Inocencio III, y en el concilio de Constanza fueron quemados John Huss y Jeronimo de Praga.

Suarez de triplice virtue, tratado 1, disp.. 23, sección 2, pone estas afirmaciones:

1. Que todos los heréticos quienes después de suficiente información y admonición, todavía persiste en sus errores son para ser muertos sin misericordia. 

2. Que todos los heréticos impacientes, aunque ellos profesan ser católicos, siendo convictos de herejía, son para ponerse a muerte.


3. Que los heréticos que recaen, aunque penitentes, deber ser puestos a muerte sin misericordia.


4. Que es  muy probable que heréticos, dogmatistas, o los autores de herejía, aunque verdaderamente penitentes, no pueden ser recibidos  a favor, pero entregados a las autoridades civiles.


5. Que un herético que no ha recaido, si antes que se pase sentencia sobre el, se convierte de si mismo, no esta para ser castigado con muerte, pero mas bien con un castigo menor, tal como prisión perpetua, o algo asi. Tambien los cismáticos pueden ser castigados con casi todo tipo de castigos de heréticos.


La segunda opinión es lo opuesto en extremismo a la primera. Es decir, que el magistrado no debe de infligir ningún castigo, ni poner ningún poder coercivo sobre los heréticos o sectarios, pero al contrario darles libertas y tolerancia.

Esta fue la opinión de los Donatistas, en contra de los cuales Agustin ha escrito mucho y muy bien en muchos lugares, aunque el mismo era del mismo error, hasta que el tomó el asunto en una segunda oportunidad y con mejores pensamientos, como es evidente por sus retractaciones. En este mismo error están los socianistas y Arminianos. [Peltii Harmonia, Artic. 21. Nic. Bodecher. Sociniano. Remonstrantismus. cap. 25. See alsoGrotii Apologeticus, cap. 6. page 130. Theoph. Nicolaid, Refut. Tractat. de Ecclesia, cap. 4. p. 33.]

Esto mismo se mantiene en algunos libros impresos entre nosotros en este tiempo de confusión. En estos lugares ellos niegan que el magistrado y particularmente las dos casas del Parlamento puede imponer cualquier cosa perteneciente al servicio y adoración de Dios.

Sin embargo a diferencia de esta segunda opinión, los Presbiterianos adscriben este poder al Magistrado como mostrare más adelante. 

La tercera opinion es que el Magistrado puede y debe ejercitar su poder coercivo en suprimir y castigar heréticos y sectarios, de acuerdo a la naturaleza y nivel de sus errores, cismas, obstinación, y peligros de seducción a otros. Esto fue el juicio de los anitugos ortodoxos, es seguido por nuestros mas sanos escritores protestantes, De Hareticis à Magistratu puniendis. 

Y aunque Gerhard Brockmand y otros escritores Luteranos hacen una controversia de donde no necesitan, alegando que los Calvinistas (asi llamados) mantienen lo mismo que los papistas, que todos los heréticos sin distinción deben de ser puestos a muerte: “la verdad es que ellos mismos dicen lo mismo que Calvino o Beza o de cualquier otro que ellos toman por adversario en esta pregunta, que es esto, que los heréticos son para ser castigados en prisiones, expatriados, y ellos son idolatras despreciables o blasfemos, y seductores de otros luego puestos a muerte.”

¿Qué más enseña Calvino cuando el distingue tres clases de errores, algunos deben ser tolerados con un espíritu de humildad y como tal no debemos de separar entre hermanos; otros no deben  ser tolerados, pero a los suprimidos con cierto nivel de severidad, y una tercera clase tan abominable y pestilente que ellos deben de ser cortados por los más severos castigos.

Y para que no piensen que esto es la opinión de pocos, que el magistrado debe, con una mano dura, suprimir a los heréticos y sectarios: observemos lo que se mantiene y se profesa en este asunto por las iglesias Reformadas en sus confesiones publicas de fe.

En la última confesión Helvética, cap. 30 se dice que el magistrado debe de arrancar de raíces las mentiras y supersticiones con toda impiedad e idolatría. Y después dice que se suprima a heréticos tercos.

En la confesion Francesa, art. 39.de allí que Dios ha armado al Magistrado con la espada para castigarlos por hacer mal, y por defender asi cuando hace el bien. Es mas es su deber no solo ser cuidadoso y observante por la preservación del magistrado civil pero también para defender el ministerio santo, y abolir y derrocar toda idolatría y la adoracion falsa de Dios.

Beza, nos dice que en el principio, que los ministros de Helvetica habian declarado que ellos mismos son del mismo juicio el cual fue publicado en un libro con sus argumentos. Y al final el cita la Confesion Sajona, Lutero, Melanchton, Brentius, Buceros, Wolfangus, Capito y Bullinger. El Sinodo de Dort, sesión 138., en su sentencia en contra de los Remonstrantes no solo los prohíbe el ejercer todas sus funciones Eclesiasticas y Academicas, pero también ruega a los Estados Generales por el poder secular de suprimirlos y refrenarlos mas."

por Caesar Arévalo


FUENTE:

http://www.truecovenanter.com/anti_toleration/gillespie_wholesome_severity.html


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LA LIBERTAD DE CONCIENCIA"  http://caesararevalo.blogspot.com/2014/02/la-libertad-de-conciencia-george.html




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