LA VERDAD

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lunes, abril 15, 2013

EL DEBER DEL ESTADO HACIA LA IGLESIA





La Confesion de Fe de Westminster de 1646, 23:3 delinea las obligaciones del Estado en relacion a la Iglesia. A continuacion reproduzco el comentario del Dr. J. Morecraft que aparecio en The Reformed Presbyterian Church in the United States ( 07/04/09) 



¿Qué enseña la original Confesión de Westminster sobre el deber del Estado hacia la Iglesia?

De los Magistrados Civiles, capítulo 23 en la WCF, contiene cuatro partes, cada uno explicando un punto principal de la doctrina:

i. El origen y la función del estado;
ii. La participación política de los cristianos;
iii. Las limitaciones y el poder del Estado, y
iv. La responsabilidad de la ciudadanía cristiana.

El original de 23:03 dice lo siguiente:
23.3: El magistrado civil no puede asumir para si mismo la administracion de la Palabra y los sacramentos, o el poder de las llaves del reino de los cielos: sin embargo tiene autoridiad, y es su deber, poner en orden que la unidad y la paz sea preservada en la Iglesia, que la verdad de Dios sea preservada pura y entera, que todas las blasfemias y herejias sea suprimidas, que todas las corrupciones y abusos en adoracion y disciplina sean prevenidas o reformadas, y todas las ordenanzas de Dios sean debidamente establecidas, administradas, y observadas. Para un mejor cumplimiento de ello tienen el poder de llamar a sinodos, estar presente y que todo lo que se decida en ello sea de acuerdo a la mente de Dios.

Original Confesion de Westminster de 1647, ratificada en 1649 y 1650.
¿Qué es lo que enseña la WCF 23:3?

En primer lugar, la autoridad del Estado es acerca, pero no en, la iglesia. El WCF 23:03 enseña que, mientras el Estado no tiene poder dentro de la Iglesia, Dios le ha dado poder alrededor y acerca de la iglesia, como el padre protector y la madre lactante de la Iglesia, (Isaías 49:23). 

El magistrado civil es proteger y promover el bienestar de la Iglesia de Dios. Como el Rey David dijo en referencia a sus funciones como magistrado civil hacia la Iglesia: Por amor a la casa de Jehová nuestro Dios, buscare tu bien, (Salmo 122:9).

El estado no tiene jurisdicción dentro de la organización y las políticas de la Iglesia, pero sí tiene jurisdicción alrededor y acerca  la Iglesia. Se trata de proteger a la Iglesia y a sus intereses, pero ninguna ley de ningún Estado debe intervenir, permitir, o dificultar el ejercicio debido de la misma [el gobierno regular y la disciplina de la Iglesia designado por Cristo]. El Estado debe ejercer su autoridad con justicia y con tanta sabiduría como para tomar pedidos, que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebrará sin molestia o perturbación. Estas dos áreas: “acerca y dentro” de la iglesia son muy diferentes, y no deben ser confundidos. 

El Estado-los titulares de cargos y constituciones-no tiene jurisdicción, dentro de la Iglesia institucional, pero sí tiene una responsabilidad dada por Dios para promover y defender los intereses de la Iglesia, y para protegerla de aquellos que le harían daño: Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha ordenado magistrados civiles para estar de acuerdo con él sobre el pueblo, para su propia gloria y para el bien público, y con este fin, los ha armado con el poder de la espada, para defender y fomentar a los que son buenos, y castigar a los malhechores, WCF 23:01.

En la nota Bíblica de la Confesión se subraya la afirmación que da Romanos 13:1-4, que establece el deber del gobierno civil ante Dios como ministro de Dios para tu bien (vs 4). La frase se refiere a los destinatarios de la epístola a los Romanos, que eran llamados a ser de Jesucristo ... todos los que son amados de Dios en Roma, llamados a ser santos, es decir, la iglesia.

"La confesión clara y frecuentemente anuncia la doctrina, que el magistrado civil tiene un cierto poder sobre la religión-una cierta autoridad y deber de proveer y promover, por medios competentes el bienestar y los intereses de la Iglesia. - Todo esto esta bastante implicado en el mismo, (23:3), la atribución al Estado de una cierta autoridad sobre la Iglesia, con el fin de promover sus intereses, no la subscripción de la misma de una autoridad dentro de la Iglesia, para la ejercer su jurisdicción allí -". James Bannerman, LA IGLESIA DE CRISTO, vol. I, p. 177.

En otras palabras, la autoridad del Estado en relación con y sobre la Iglesia no implica usurpación de autoridad en o sobre la Iglesia.





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