LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

sábado, enero 26, 2013

ENTENDIENDO LA TEOLOGIA PACTUAL (1)



INTRODUCCION

¿QUE ES LO QUE REQUIERE DIOS DE NOSOTROS? ¿PUEDE
 EL HOMBRE PECADOR ACERCARSE A DIOS?



“..Y un hombre se acercó a Jesús y Le dijo: "Maestro, ¿qué cosa buena haré para obtener la vida eterna?" 17 Jesús le respondió: "¿Por qué Me preguntas acerca de lo que es bueno? Sólo Uno es bueno; pero si deseas entrar en la vida, guarda los mandamientos."  ( Mateo 19:16-17)

“5 Pues Moisés escribe que el hombre que practica la justicia que es de la ley, vivirá por ella.” ( Romanos 10:5)

y este mandamiento, que era para vida, a mí me resultó para muerte; 11 porque el pecado, aprovechándose del mandamiento, me engañó, y por medio de él me mató” (Romanos 7:10-11)

“Porque cualquiera que guarda toda la ley, pero falla en un punto, se ha hecho culpable de todos” ( Santiago 2:10)

 "El alma que peque, ésa morirá.”  ( Ezequiel 18:20)

“ Pues lo que la Ley no pudo hacer, ya que era débil por causa de la carne, Dios lo hizo : enviando a Su propio Hijo en semejanza de carne de pecado y como ofrenda por el pecado, condenó al pecado en la carne, 4 para que el requisito de la Ley se cumpliera en nosotros, que no andamos conforme a la carne, sino conforme al Espíritu.”  ( Romanos 8:3-4)


Note lo siguiente en las Escrituras de arriba:

1)      Existe una justicia basada en la ley

2)      Los mandamientos prometen Vida

3)      La condicion es cumplirlos perfectamente

4)      Pero porque no somos capaces de cumplir la ley – fallamos en cumplir la ley

5)      Jesus en su misericordia cumple la Ley por nosotros, pecadores, para que el requisito de la ley se cumpla en nosotros.


Podemos entonces ver que hay dos principios operatives en la Biblia:


1.      “Haz esto y viviras” ( Lev. 18:5, 10:5), Este principio es a menudo llamado el “pacto de Obras.


2.      “Confia en el Mediador para que haga por nosotros lo que somos incapaces de hacer por nosotros mismos” ( Habacuc 2:4; Romanos 10:6; Galatas 3:11). Esto es lo que se conoce como el Pacto de Gracia. De esta forma el mediador cumple los requerimientos del primer principio.

Desde el principio hasta el final la Biblia claramente indica que la observacion estricta de la ley es requerida para ameritar la Vida Eterna. Pero la ley trae muerte porque nosotros hemos fallado en cumplir la ley, excepto por Cristo. Cristo quien nació bajo la ley y cumplió  los requerimientos justos en nuestro lugar. Su perfecta obediencia a todos los requerimientos de la ley hace posible una perfecta obediencia ante la Ley la cual se cuenta para aquellos que ponen su confianza en El.

¿CUAL ES LA JUSTICIA DE CRISTO?

“Nosotros somos Judíos de nacimiento y no pecadores de entre los Gentiles. 16 "Sin embargo, sabiendo que el hombre no es justificado por las obras de la Ley, sino mediante la fe en Cristo Jesús, también nosotros hemos creído en Cristo Jesús, para que seamos justificados por la fe en Cristo, y no por las obras de la Ley. Puesto que por las obras de la Ley nadie será justificado ( Galatas 2:15-16)

El contexto histórico con el cual Pablo esta lidiando es con los Judaizantes que estaban imponiendo el requerimiento Mosaico de la circuncisión al evangelio de la Gracia. A esto Pabo dice, “no es justificado por las obras de la Ley, sino mediante la fe en Cristo Jesús.”

LA PREGUNTA ES: ¿PORQUE NO POR LAS OBRAS DE LA LEY?


Pablo dice mas adelante en su carta a los Galatas: “Porque todos los que son de las obras de la Ley están bajo maldición, pues escrito está: "MALDITO TODO EL QUE NO PERMANECE EN TODAS LAS COSAS ESCRITAS EN EL LIBRO DE LA LEY, PARA HACERLAS." ( Galatas 3:10)

Lo que Pablo esta diciendo que si tu quieres vivir por la ley y obtener la justicia que viene por cumplir TODA la Ley, tu estas bajo maldicion, por la sencilla razon de que al quebrantar tan solo un mandamiento tu estas bajo maldicion.

Pablo no esta diciendo que debes “cumplir algunas partes de la Ley,” el esta diciendo TODA la ley! Los 613 mandamientos de la Ley.

Un pequeño pensamiento de malicia o maldad y arruinas todas tus oportunidades de ser “justo” por cumplir la ley. Esto es porque nuestra naturaleza pecadora, caída,  corrupta y depravada nos incapacita moralmente de cumplir los requerimientos de la ley.

Asi que es en Jesucristo que nosotros no estamos bajo la maldicion de la ley por no cumplir sus requerimientos. En Galatas 3:13 Pablo dice, “Cristo nos redimió de la maldición de la Ley, habiéndose hecho maldición por nosotros, porque escrito está: 
"MALDITO TODO EL QUE CUELGA DE UN MADERO,"


ENTONCES ¿COMO SOMOS JUSTIFICADOS:

 “Al que no conoció pecado, Lo hizo pecado por nosotros, para que fuéramos hechos justicia de Dios en El. “ (2 Corintios 5:21)

Esto es un buen resumen del evangelio de Cristo en dos niveles importantes: Primero, el perdon de nuestros pecados al recibir la ira de Dios por nuestra falla de cumplir la ley, y la imputación  de la justicia de Cristo a nosotros por su perfecta obediencia a la ley.


SOBRE LA TEOLOGIA DEL PACTO 

Esta es la primera parte de la tesis escrita por el Dr. R Scott Clark (Westminster Seminary California) en donde desarrolla en forma clara, ordenada y sistematica lo que signfica la Teologica del Pacto:


1. Prolegómenos

La teología del Pacto estructura la totalidad de la revelación Bíblica. La forma de los pactos revelados en la Escritura se tomó prestada del mundo antiguo del cercano oriente, se acomoda a él, y debe ser entendida en ese contexto. El pacto es la explicación más coherente de la revelación Bíblica y de la naturaleza y autoridad del canon.

2. Histórica

La teología del pacto no surgió  como algo nuevo- en los siglos 16 y 17 sino que virtualmente todos los elementos que conformaban la teología Reformada del pacto existían de manera incipiente en épocas tempranas. La ortodoxia Reformada se volvió a la teología del pacto para darle una expresión histórica redentora a su teología exegética (bíblica) y dogmática. Tal y como fue entendida y practicada por la ortodoxia Reformada, no había una distinción significativa entre la teología del pacto y la teología federal.

El Luteranismo Ortodoxo parece haber rechazado la teología pactal Reformada porque miraban en ella una confusión entre la Ley y el Evangelio.

Sin embargo, la teología Reformada se volvió a la teología del pacto no para modificar o rechazar el avance de Lutero, sino para preservar la soteriología Protestante y relacionar de manera coherente la justificación y la santificación. La teología Reformada clásica enseñaba tres pactos: 

el pacto de redención (pactum salutis), 
el pacto de obras (foedus operum) 
y el pacto de gracia (foedus gratiae).


3. BIBLICO EXEGETICA

1. El Dios de la Biblia se relaciona con Sus creaturas pactalmente desde la eternidad (pactum salutis), en la creación (pacto de obras), en la providencia (pacto de preservación) y en la redención (pacto de gracia).

2. Oseas 6:7 (“como Adán”) confirma la conciencia de los autores Bíblicos de un pacto de obras prelapsario.

3. El Apóstol Pablo presupone la existencia de una pacto de obras prelapsario en pasajes como Romanos 2:13 y 4:4.

4. La excomunión del árbol de la Vida (Génesis 3:22-24) confirma la naturaleza probatoria del pacto de obras.

5. Hubo múltiples señales y sellos del pacto de obras incluyendo los relacionados con la creación como lo son el Sabbath, el árbol del conocimiento del bien y del mal y el árbol de la vida.

6. La primera promesa Evangélica en Génesis 3:15 anuncia el pacto de gracia, i.e., la redención de los elegidos por el Mediador.

7. El pacto de gracia es el registro histórico progresivo de la administración del Evangelio en la historia de la redención.

8. El primer pacto con Noé (Génesis 6:17-19) fue particular y una administración del pacto de gracia.

9. El segundo pacto con Noé (Génesis 9:8-17) fue un pacto universal no-salvífico que prometía la restricción del juicio hasta el último día.

10. El pacto Abrahámico es una renovación de la promesa/pacto post-lapsario hecha a Adán (Génesis 3:15; 17).

11. En la historia de la redención el pacto de gracia fue renovado en Abraham de tal forma que él es el padre de todos los que creen (Romanos 4:11; Juan 8:56).

12. El pacto Abrahámico es, lógica e históricamente, anterior al pacto Mosaico.

13. El pacto Mosaico no fue renovado bajo Cristo, pero el pacto Abrahámico sí lo fue.

14. La promesa de la tierra hecha a Abraham (Génesis 15:18; éxodo 6:4; Jueces 2:1) era típica de las bendiciones venideras del Nuevo Pacto (Génesis 2:4; Gálatas 3:14; Hebreos 8) y del estado final (Hebreos 11:10).

15. Todos aquellos justificados bajo Moisés fueron justificados solo por gracia, por medio de sólo la fe en Cristo solamente.

16. Con respecto a la promesa de la tierra el pacto Mosaico fue, por mutación, una republicación del pacto Adánico de obras.

17. Con respecto a la justificación y la salvación, el pacto Mosaico fue una administración del pacto de gracia.

18. A los Israelitas se les entregó la tierra y la mantuvieron por gracia pero fueron expulsados por la falla de no mantener el pacto temporal y típico de obras (Génesis 12:7; éxodo 6:4; Deuteronomio 29:19-29; 2 Reyes 17:6-7; Ezequiel 17)

4. Sistemática / Dogmática

1. La teología del pacto es tan de la esencia de la teología Reformada que modificar su teología del pacto es modificar la sustancia de la teología Reformada.

2. La disposición pactal de la historia de la redención y la revelación pactal progresiva de la Escritura no es un mero convencionalismo, sino más bien un reflejo de las relaciones intra-Trinitarias.

3. Todos los pactos revelados en la Escritura contienen tanto bendiciones prometidas como amenazas de peligros.

4. El pacto pre-temporal de redención (pactum salutis) se halla detrás del pacto de obras y del pacto de gracia y ordena la historia de la redención.

5. En la historia de la redención el pactum salutis significa obras para el Hijo y gracia para nosotros.

5. El pactum salutis

1. El pactum salutis se halla bíblicamente fundamentado en el Salmo 110, Juan 5:30; 6:38-40; 17; Gál. 3:20 entre otros lugares.

2. Cristo cumplió las obligaciones legales del pactum salutis en su obediencia activa y pasiva como el representante de los elegidos.

3. La acusación de que el pactum salutis tiende al triteísmo parece ignorar la distinción entre la Trinidad económica y la Trinidad ontológica.

4. La obra del Espíritu Santo no siempre ha sido discutida bajo el pactum salutis solo porque se enfoca en la realización de la redención en lugar de enfocarse en la aplicación de la redención.

5. Dado que el trabajo del Espíritu ciertamente consintió en aplicar la obra de Cristo a los elegidos (Juan 15:26), no hay razón por la cual la obra del Espíritu Santo no pueda ser integrada en el pactum salutis.

6. El Pacto de Obras (foedus operum)

1. El pacto pre-lapsario puede ser llamado un pacto de obras con respecto a sus términos, un pacto de vida con respecto a sus metas y un pacto de naturaleza con respecto a su escenario. Todos los tres nombres describen el mismo pacto.

2. En la teología Reformada el pacto de obras es idéntico a la Ley que dice: Haz esto y vivirás.
Jesucristo cumplió el pacto de obras en su obediencia activa y pasiva a la ley de Dios a favor de su pueblo.

3. El pacto de obras fue abrogado como camino a la vida eterna por la caída.

4. Los términos del pacto de obras continúan post-lapsum (después de la caída) para obligar a todas las creaturas racionales y debe ser cumplido perfectamente tanto personal como vicariamente.

5. Cualquiera que niegue al pacto prelapsario (antes de la caída) de obras pone en peligro la doctrina Bíblica y Protestante de la justificación solo por gracia, a través solo de la fe en Cristo solamente.

7. El Pacto de Gracia (foedus gratiae)

1. Cuando hablamos en términos pactales siempre debiésemos especificar a cuál pacto nos referimos.

2. El pactum salutis es distinto del pacto de gracia y es la base del mismo.

3. Es un grave error teológico confundir el pacto de obras con el pacto de gracia.

El término pacto de gracia se puede usar en un sentido amplio y en un sentido más restringido.

4. Usado en el sentido más amplio, se refiere a cada uno que es bautizado en la comunidad pactal de los que confiesan a Cristo.  Usado en el sentido restringido, se refiere a aquellos que han recibido el doble beneficio de Cristo: Justificacion y Santificacion. 

5. Usado en el sentido mas amplio,  el pacto de gracia no es sinónimo de elección de modo que todos los elegidos están en el pacto de gracia, pero no todos en el pacto de gracia son elegidos.

6. Usado en el sentido más restringido, el pacto de gracia se refiere únicamente a los elegidos.

7. Existe una distinción justa y necesaria que ha de hacerse entre aquellos que están en el pacto de manera amplia (externamente) y aquellos que están en el pacto tanto de manera amplia como restringida (internamente).

8. La distinción interna/externa es un corolario de la distinción entre la iglesia considerada de manera visible e invisible.

9. El Evangelio no es una promesa de elección sino una salvación soberana y llena de gracia del pecado cuya salvación es recibida por medio de la fe sola.

10. Existen dos beneficios principales del pacto de gracia: justificación y santificación, de las cuales la justificación tiene prioridad lógica.

11. El único fundamento de la justificación es el cumplimiento de la condición del pacto de obras por parte de Cristo en su obediencia activa y pasiva.

12. El único objeto de la fe justificadora es Cristo, el Garante del pacto de redención para nosotros, y el cumplimiento del pacto de obras para nosotros, y el Mediador del pacto de gracia para nosotros.

13. El único instrumento y condición de la justificación del pacto de gracia es una fe pasiva, extraspectiva y receptiva que confía en la capacidad de Cristo para guardar el pacto de obras.

14. Solamente los creyentes reciben los principales beneficios del pacto.

15. En la teología Reformada el pacto de gracia es un pacto Evangélico que tiene precisamente los mismos términos y condiciones del Evangelio.

16. Se puede decir que la fe justificadora es la única condición o instrumento apropiado del pacto de gracia.

17. El pacto de gracia fue inaugurado post-lapsum (después de la caída) y ha de distinguirse en agudo contraste del pacto de obras.

18. El pacto de gracia es monopleural en origen (se origina solo en uno Dios) y dipleural en administración, i.e., la oferta del Evangelio es incondicional en su origen pero la recepción de sus beneficios está condicionada por la fe justificadora que es, en sí misma, el solo don gratuito de Dios a los elegidos.

19. El monopactismo o la negativa de distinguir entre el pacto de obras y el pacto de gracia implica una confusión de la Ley y el Evangelio.

20. El eslogan “dentro por gracia, permanece dentro por las obras,” es nada menos que la herejía de los Gálatas condenada por el Apóstol Pablo.

21. Es innecesario yuxtaponer los aspectos legales y relacionales de la teología del pacto. En todos los tres pactos, se presuponen las relaciones personales en las relaciones legales justas.

22. La santidad es el segundo beneficio del pacto de gracia y fluye de la justificación.

23. La santidad es un don tan lleno de gracia como la justificación.

24. La santidad es lógica y moralmente necesaria como evidencia de la regeneración, la fe y la justificación.

25. Considerada con relación a la santificación (en distinción de la justificación) se puede decir que la fe es activa y es iniciada y sustentada por la gracia pero involucra la cooperación humana con la gracia santificadora.

26. La santidad no es instrumento o fundamento de la justificación.

27. La santidad fluye a partir del uso apropiado de las señales y sellos pactales divinamente ordenados.

28. El tercer uso de la ley moral es la norma de la vida del pacto.

29. La negación del tercer uso de la Ley (tertius usus legis) conduce al antinomismo.

30. El tercer uso de la ley, como el primero, también nos conduce a Cristo.

31. Relación del Antiguo y el Nuevo Pacto

32. El término “Antiguo Pacto,” como se usa en la Escritura, se refiere a la época Mosaica y no a todas las épocas antes de la encarnación ni a todas las Escrituras Hebreas y Arameas de manera indiscriminada.

33. El Antiguo Pacto fue temporal y tipo del Nuevo Pacto.

34. En términos históricos y redentores el Antiguo Pacto (Mosaico) tiende a favorecer el ministerio de la Ley (“la letra”) mientras que el Nuevo Pacto tiende a favorecer el ministerio del Espíritu Santo (2 Corintios 3).

35. El Nuevo Pacto es el cumplimiento de la promesa hecha a Adán (Génesis 3:15) y el (Abrahámico) pacto de gracia.

36. El Nuevo pacto es la realidad tipificada por los tipos y sombras previos a la encarnación (2 Corintios 1:20; Juan 6:32; Hebreos 7-9).

8. El Dispensacionalismo

1. De las tres etapas en la historia del Dispensacionalismo (clásico, modificado, progresivo), las primeras dos son hostiles a la teología del pacto.

2. El Dispensacionalismo clásico y el modificado tienden hacia una disyunción radical (Marcionita) entre Moisés y Cristo.

3. Igual que la Teonomía, el Dispensacionalismo erróneamente hace del pacto Mosaico la meta en lugar de verlo como una disposición temporal y típica.

4. Al postular dos pueblos el  Dispensacionalismo resucita la pared divisoria que Cristo abolió en su carne.

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de:  Theses on Covenant Theology  (Sept. 1, 2001)

Acerca del autor:

Dr. R. Scott Clark fue educado en la Universidad de Nebraska (BA), Westminster Seminary California (MDiv), y el Colegio de Santa Ana, la Universidad de Oxford (DPhil). Él fue un ministro de la Iglesia Reformada en los Estados Unidos (1988-1998) y ha sido ministro de la Iglesia Reformada Unida en América del Norte desde 1998.Es profesor de Historia de la Iglesia y Teología Histórica en el Seminario Westminster de California, donde ha enseñado desde 1997, tiempo durante el cual también se desempeñó como Decano Académico (1997-2000) .


Traducido por Caesar Arevalo





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